SPCCA

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TÍTULO I. NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE CUIDADOS CARDÍACOS AGUDOS.

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La SOCIEDAD PARAGUAYA DE CUIDADOS CARDIACOS AGUDOS (SPCCA ) es una Asociación de personas físicas médico-científica, de carácter civil y voluntario, que reconoce como objeto propio la realización de las actividades descritas en el artículo 5 de estos Estatutos.
  2. La SPCCA, así como sus socios, carecen de ánimo de lucro. En consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.
  3. La SPCCA es de nacionalidad paraguaya, realiza principalmente sus actividades en territorio paraguayo y cuenta con su propia personalidad jurídica.
  4. El domicilio de la Sociedad radicará en la ciudad de Asunción Paraguay si bien puede en todo momento cambiarlo dentro de la misma ciudad y establecer en territorio Paraguayo en el extranjero las Delegaciones que estime pertinentes.

Artículo 2º.- Duración.

La SPCCA tendrá un carácter permanente, por lo que su duración es de carácter indefinido, salvo lo dispuesto en el Título XIV de estos Estatutos.

Artículo 3º.- Régimen normativo.

Dentro del amplio marco de la Constitución Paraguaya y de la jurisprudencia que lo interpreta, la SPCCA se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica …………, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 4º.- Personería Jurídica.

La SPCCA, que se halla inscrita en el Registro administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernamental o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.

TÍTULO II. OBJETO DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE EMERGENCIAS Y CUIDADOS INTENSIVOS CARDIOVASCULARES

Artículo 5º.- Fines.

La SPECIC tiene por finalidades básicas las siguientes:

  1. Promover el estudio, la prevención y el tratamiento de las Emergencias, las Afecciones cardiovasculares agudas y los Cuidados Intensivos Cardiovasculares en Paraguay. Será su principal finalidad promover y desarrollar tanto las Unidades de Cuidados Intensivos Cardiovasculares y Recuperación POP de Intervenciones Cardiovasculares de pacientes Adultos y Pediátricos como a todo el personal idóneo para dirigir e integrar las mismas (Cardiólogos expertos en el área, enfermería especializadas, técnicos, etc.)
    Dentro de este amplio objetivo, la SPCCA dedicará parte de sus ingresos anuales a la financiación de la investigación y a la formación de cardiólogos y demás integrantes de las Unidades Intensivos Cardiovasculares (UCIC). A tal fin, establecerá una política global coherente de financiación y ayuda a la investigación. La cuantía dedicada a estos fines será actualizada anualmente por el Comité Ejecutivo, con el fin de asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de los becarios y la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta siempre que la política de financiación de la investigación debe ser una prioridad de la Asociación.
  2. Promover, coordinar y desarrollar programas científicos y de información y educación públicas, relacionados con los problemas cardiovasculares agudos.
  3. Promover el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de la Cardiología Critica.
  4. Defender el interés profesional de la sub especialidad médica de Cardiología Crítica o Aguda y las Emergencias Cardiovasculares. Extender el certificado de Sub especialista en Cardiología Critica de Adultos y las Recertificaciones sucesivas; Extender el certificado de Subespecialista en Cardiología Crítica Infantil y las Recertificaciones sucesivas.
  5. Promover y organizar reuniones y Congresos nacionales e internacionales sobre temas relacionados con la Cardiología Crítica o Aguda y las Emergencias Cardiovasculares.
  6. Mantener contactos y procurar la mutua asistencia con Asociaciones, Sociedades, Fundaciones o entes de cualquier otra naturaleza relacionados con los problemas cardiovasculares agudos.
  7. Intervenir en cualquier forma legítima en la actividad de los Organismos competentes en materia de enseñanza postgraduada y sub especialización en cuidados intensivos cardiovasculares.
  8. Reconocer y Avalar los Centros, Servicios, Secciones o similares con capacidad para la formación postgraduada en la sub especialidad cuando a la SPCCA se la solicite.
  9. Formar parte de los Tribunales o Comisiones que determinen las pruebas y el otorgamiento del título oficial de la subespecialidad cuando la misma no este organizada desde la misma sociedad.
  10. Ser portavoz ante los Organismos Oficiales así como ante instituciones privadas todo lo concerniente a la sub especialidad.
  11. Editar y difundir la “Revista Paraguaya de Cardiología Crítica” y otras publicaciones sobre enfermedades relacionadas.
  12. Representar a Paraguay en las Sociedades Internacionales de Cardiología Critica y en otras Sociedades y Asociaciones internacionales relacionadas con la sub especialidad y a éstas en Paraguay.
  13. Cualquier otra finalidad que se encuentre en relación directa con las anteriormente enunciadas o pueda ser tenida por complementaria de ellas.

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